En Colombia la insolvencia se entiende como un «estado patrimonial crítico» en el que se encuentra una persona natural o jurídica. Se presenta principalmente cuando sus pasivos superan los activos, impidiendo cumplir con sus obligaciones. Esta figura existe en el ordenamiento jurídico para proteger tanto al deudor, dándole una segunda oportunidad, como a los acreedores, garantizando que las obligaciones se distribuyan de forma justa y ordenada.

Colombia cuenta hoy con un sistema de tres leyes que cubre prácticamente todos los escenarios posibles. La primera, la Ley 1116 de 2006, aplica a las personas jurídicas y a las personas naturales comerciantes con actividad empresarial significativa; esta ley permite una reorganización o una liquidación judicial. La segunda, la Ley 1564 de 2012, está dirigida a personas naturales no comerciantes y busca darles una segunda oportunidad a quienes cayeron en sobreendeudamiento, permitiéndoles reestructurar sus deudas o, en casos extremos, liquidar su patrimonio y empezar de cero. La tercera, la Ley 2445 de 2025, reforma la anterior buscando flexibilizar y agilizar los procesos de insolvencia para personas naturales no comerciantes y ahora también para comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos.

Como se evidencia, la insolvencia no nació para premiar al deudor irresponsable, sino para ofrecer una segunda oportunidad a quien, de buena fe, no puede cumplir sus obligaciones. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esta herramienta jurídica se convierte en una estrategia para evadir responsabilidades?

Cientos son los casos que a diario se presentan en Colombia bajo esta figura y, asimismo, cientos son las víctimas que quedan con los brazos atados por no contar con los recursos o las herramientas suficientes para recuperar o hacer valer su derecho. Algunos de los casos más relevantes son:

  • CASO 1: En 2012, la comisionista de bolsa Interbolsa colapsó dejando a más de 1.200 inversionistas afectados. El proceso de insolvencia se adelantó ante la Superintendencia de Sociedades, involucrando filiales en Panamá y Brasil con recursos por fuera del territorio colombiano que nunca fueron plenamente recuperados. El resultado judicial fue ampliamente criticado: las condenas penales fueron consideradas irrisorias, se pagaron en detención domiciliaria y la reparación patrimonial a las víctimas fue mínima.
  • CASO 2: La Agencia de Periodismo Investigativo, en artículo del 10 de marzo de 2021 titulado «Los Uribe Noguera liquidan bienes y familia de Yuliana Samboní no es indemnizada», relata cómo entre los años 2017 y 2018 fue liquidada la empresa Lascaux Construcciones S.A.S., de la que era accionista el abogado Francisco Uribe Noguera, hermano del hoy preso Rafael Uribe Noguera. La constructora reportaba para el año 2015 activos de casi 5.200 millones de pesos; sin embargo, al momento de la liquidación el abogado ya no aparecía como accionista sino la empresa Asturi S.A.S., de su otro socio Luis Alfredo Barragán Arango. Lo anterior evidencia presuntamente un alzamiento de bienes: término del derecho que consiste en transferir bienes a nombre de terceros para aparentar que no se tiene nada. Luego de que se definiera la condena de Rafael Uribe Noguera a 58 años de prisión y una multa aproximada de 1.600 millones de pesos por los delitos de acceso carnal, secuestro y feminicidio, y de que el Tribunal Superior de Bogotá absolviera a sus hermanos Catalina y Francisco de los delitos de encubrimiento, la familia Samboní no ha recibido indemnización alguna. Las declaraciones de Francisco Uribe Noguera «el único responsable de todos estos hechos es Rafael y no se puede inculpar a toda la familia « así las cosas, la mala fe de la familia al ocultar sus bienes da indicios de no tener voluntad de reparar a la familia Samboni.
  • CASO 3:  En 2023, el transporte aéreo del país experimentó una crisis por la quiebra simultánea de las aerolíneas Viva Air y Ultra Air. Cientos de pasajeros con tiquetes pagados quedaron varados. Al entrar en insolvencia, los compradores quedaron como acreedores sin posibilidad real de recuperar su dinero, mientras las investigaciones sobre el manejo previo de los recursos avanzaron lentamente.
  • CASO 4: Finalmente, a pesar de que los alimentos son intocables de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, por ser una obligación de orden público e irrenunciable y de que los procesos ejecutivos de alimentos continúan y no se suspenden ante la insolvencia, se ha vuelto común utilizar esta figura de mala fe mediante estrategias como el ocultamiento de ingresos y la transferencia de bienes a nombre de familiares o sociedades propias, la informalización deliberada del trabajo, solicitando al empleador cambiar la modalidad de contrato laboral a prestación de servicios, o la invocación de la insolvencia personal para solicitar la reducción de cuotas alimentarias justificándose en un supuesto cambio en la capacidad económica.

Estos casos evidencian cómo la insolvencia es utilizada como escudo para evadir la ley. Y es que no todo lo legal es legítimo. Ante esto nos enfrentamos al principio de la buena fe que, en el caso de la insolvencia, se asume por defecto. La Constitución Política, en su artículo 83, indica: «Las actuaciones de los particulares y de las autoridades deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.» La buena fe, en sentido estricto, consiste en actuar con honestidad, sin dolo, sin engaño, con la conciencia tranquila de quien no pretende sacar ventaja injusta del otro.

No obstante, una vez recorridos los casos expuestos, queda la duda razonable sobre si en cada uno de ellos rigió efectivamente la buena fe, y se vuelve evidente lo difícil que resulta demostrar lo contrario. Así, se hace común ver empresas que eligen liquidar antes de cumplir sus obligaciones cuando sus finanzas se ponen en riesgo, personas que esconden su patrimonio para disminuir cuotas alimentarias, o procesados que se desvinculan de la responsabilidad moral porque la ley no se los exige expresamente y, cuando sí lo hace, buscan cualquier estrategia para eludirla.

Para Immanuel Kant, desde la ética deontológica, la buena fe no es solo una virtud conveniente sino un deber moral absoluto. Hegel, por su parte, agrega que la buena fe no es únicamente un asunto individual sino una condición de la vida ética concreta en las instituciones, la familia, la sociedad civil y el Estado. Por lo tanto, el principio de la buena fe no tiene ningún error en sí mismo: es claro y es simple. Lo complejo es que, como seres humanos nacidos en Colombia, un país donde la justicia tiene diferentes rostros según quien la solicita y la sociedad en general ha perdido la confianza en sus sistemas judiciales, muchas veces se carece de la formación suficiente para discernir entre lo correcto y lo incorrecto, y se actúa conforme a lo que conviene según el caso, dejando de lado la buena fe y la moral.

En síntesis, la insolvencia, como herramienta jurídica, es necesaria y legítima en un Estado que reconoce la falibilidad económica de sus ciudadanos y empresas. Sin embargo, su eficacia depende de un presupuesto que el sistema no puede garantizar por sí solo: la honestidad de quien la invoca.

Los casos analizados revelan una brecha estructural entre el diseño normativo y su aplicación real. Las leyes fueron concebidas para proteger al deudor de buena fe, pero en manos del deudor deshonesto se convierten en un mecanismo de impunidad patrimonial. Mientras el sistema exija probar la mala fe y no la buena fe, para activar sus mecanismos de control, la balanza seguirá inclinándose hacia quien cuenta con más recursos para estructurar el engaño.

El problema no es exclusivamente jurídico. Es cultural. Una sociedad donde la evasión de responsabilidades se percibe como astucia y no como fraude, donde la justicia es selectiva según el poder económico del involucrado, y donde la confianza en las instituciones es frágil, encontrará siempre la forma de subvertir cualquier norma, por bien diseñada que esté.

La solución, entonces, no puede venir únicamente de reformas legislativas, aunque son necesarias, sino de un compromiso simultáneo con la educación ciudadana, el fortalecimiento institucional y, sobre todo, con la convicción de que la buena fe no es una opción moral sino una condición indispensable para que la vida en sociedad sea posible.